Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo:
a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros.
b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual.
c) Orientaciones técnicas de producciones futuras.
d) Programa de mejoras, inversiones y financiación.
e) Duración y plazos de ejecución previstos.
f) Situación final de la explotación.