Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
A los efectos de la condición establecida en el apartado a) del punto dos del artículo anterior, se podrán computar como ingresos los procedentes de actividades complementarias, relacionadas con la artesanía, el turismo u otras que se realicen en la propia explotación.