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Ley Vigente

Artículo 8. Lengua propia.

Artículo 8 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. El aranés, nombre que recibe la variedad autóctona de la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio y como tal:

a) Es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas en Arán.

b) Es la lengua de uso normal de los medios de comunicación públicos en todos los formatos, especialmente de los dependientes de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de las entidades locales y de sus entes asociativos en el territorio de Arán.

c) Es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.

2. La Generalidad mediante sus políticas lingüísticas y el Consejo General de Arán en el marco de sus competencias deben coordinar sus actuaciones en materia de lengua y deben impulsar el uso de la lengua propia de Arán en las áreas en que la normalización es especialmente dificultosa, como es el caso de la Administración de justicia.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es oficial en Cataluña y debe ser objeto de protección en todos los ámbitos y sectores, de acuerdo con la normativa aplicable. Los poderes públicos deben fomentar su utilización, promoción, difusión, conocimiento y uso oficial, que son regulados por ley del Parlamento de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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