Artículo 8. Confidencialidad del procedimiento y secreto profesional de la persona mediadora.
Artículo 8 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende a la persona mediadora, a las instituciones de mediación, quienes deberán guardar secreto profesional y a las demás personas intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto en los supuestos legalmente establecidos.
2. No está sujeta al principio de confidencialidad y secreto profesional la información obtenida que no sea personalizada, siempre que se utilice para fines estadísticos, de formación o investigación, en los términos establecidos en la legislación vigente.