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Ley Vigente

Artículo 7. Igualdad, neutralidad e imparcialidad.

Artículo 7 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

2. La persona mediadora será imparcial respecto de las partes y neutral en relación con el resultado del procedimiento de mediación y no podrá imponer a las partes una solución a su conflicto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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