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Ley Vigente

Artículo 8. Distribución de la jornada semanal.

Artículo 8 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. · BOE-A-2012-10756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

1. La jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la establecida en el artículo 1.

2. Reglamentariamente se determinará la jornada de trabajo del personal al que se refiere el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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