Artículo 8. Ámbito especial de actuación.
Artículo 8 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
Serán objeto de una prioritaria, continuada y especial vigilancia, control e inspección por parte de las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, y en especial los de rápido consumo y los perecederos, al objeto de asegurar el estricto cumplimiento de la normativa reguladora.