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Ley Vigente

Artículo 8. Inscripción en el Registro.

Artículo 8 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-18549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

Texto consolidado

1. La inscripción de los comerciantes ambulantes, personas físicas o jurídicas, se efectuará previa solicitud en impreso normalizado en el Servicio de Promoción y Ordenación del Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañando preceptivamente, la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física, o representante legal de la persona jurídica o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

Fotocopia del CIF/NIF.

Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.

En caso contrario, dicho documento deberá ser acreditado una vez le haya sido concedido el puesto de venta.

Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica. En caso de tratarse de sociedades, número de inscripción en el Registro Mercantil y copia de sus estatutos.

Todas las copias de los documentos se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

2. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la misma con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

3. Una vez verificada la inscripción oportuna, la Dirección General de Comercio y Consumo expedirá un Carné Profesional de Comerciante Ambulante, con una vigencia de cuatro años, para tramitar la solicitud municipal.

4. El contenido del Carné Profesional deberá indicar:

Identificación del titular.

Período de vigencia.

Descripción literal del epígrafe fiscal en que figura dado de alta.

Número de Registro y sello de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-13.

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