Artículo 8. Presunción de certeza.
Artículo 8 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
Las actas de la Inspección de Minas que se extiendan con arreglo a lo dispuesto en el presente título estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el ingeniero actuante, salvo prueba en contrario.