Artículo 7. Actas de Infracción.
Artículo 7 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran Actas de Infracción aquellas en las que se constaten hechos que, a juicio del ingeniero actuante, constituyan infracciones administrativas en materia de seguridad minera.
2. En ellas deberá reflejarse, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Los hechos constatados por el ingeniero actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.
b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado.
c) La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.
d) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia.