Artículo 8. Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Artículo 8 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado y en los artículos 19 al 24 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..