Artículo 7. Del régimen presupuestario y contable del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Artículo 7 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto de la Vivienda de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable en la materia.
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