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Ley Derogada

Artículo 7. Del régimen presupuestario y contable del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Artículo 7 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto de la Vivienda de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-20.

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