Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
1. La creación de una Caja de Ahorros sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o por notoria inadecuación o insuficiencia de la dotación fundacional al objeto y finalidades de la nueva Entidad.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas especiales de intervención y control de las Cajas de Ahorros, las cuales se aplicarán durante un período transitorio que no excederá de dos años. La inscripción en el Registro será considerada como definitiva una vez finalizado dicho período y realizada la inspección correspondiente.
3. Si la Diputación General denegase la creación de la Caja o la conversión de la inscripción provisional en definitiva, se aplicará al patrimonio lo establecido por la norma fundacional o, en su defecto, lo legalmente previsto para el caso de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros.