Artículo 8. Extradición simplificada.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.
Texto consolidado
Solicitada la extradición de una persona, si ésta consintiera por escrito en ser extraditada al Estado requirente, después de haber sido informada personalmente por la autoridad competente de sus derechos, el Estado requerido podrá conceder su extradición.