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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7. Información adicional.

Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

Texto consolidado

1. Si el Estado requerido considera que la información que le ha sido suministrada en la solicitud de extradición es insuficiente, conforme a las estipulaciones del presente Tratado como para permitir la concesión de dicha extradición, ese Estado solicitará el envío de documentación adicional, la que deberá serle presentada dentro del plazo que se especifique.

2. Si la persona cuya extradición se solicita, se halla bajo custodia para los fines de su extradición, y si la información adicional suministrada no es aún suficiente, conforme a las estipulaciones de este Tratado o si tal información no se recibe dentro del plazo indicado, dicha persona podrá ser puesta en libertad. Tal excarcelación no impedirá al Estado requirente el presentar una nueva solicitud de extradición de la persona en cuestión.

3. Cuando la persona acusada sea puesta en libertad conforme a lo previsto en el párrafo 2, el Estado requerido notificará al Estado requirente a la mayor brevedad posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-31.

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