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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. · BOE-A-2021-21097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que eximan de imposición los dividendos pagados por una sociedad residente de una Jurisdicción contratante o que limiten el tipo impositivo al que pueden someterse, siempre que el beneficiario efectivo o el perceptor sean una sociedad residente de la otra Jurisdicción contratante que posea, tenga o controle más de un cierto volumen de capital, acciones, capacidad o derecho de voto o un derecho de participación similar en la sociedad que paga los dividendos, se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en dichas disposiciones se cumplen durante un período de 365 días que comprenda el día del pago de los dividendos (a fin de calcular dicho período no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganización empresarial, como por ejemplo por una fusión o escisión, de la sociedad propietaria de las acciones o que paga los dividendos).

2. El período mínimo de posesión al que se refiere el apartado 1 será aplicable en sustitución o en ausencia de un período mínimo de posesión en las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido descritas en el apartado 1.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el apartado 1 ya incluyan:

i) un período mínimo de posesión;

ii) un período mínimo de posesión inferior a 365 días; o

iii) un período mínimo de posesión superior a 365 días.

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de su Acuerdos fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1, no sujeta a la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 se aplicará respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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