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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Transporte aéreo.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997. · BOE-A-1998-28474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-23.

Texto consolidado

1. Los beneficios procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en una agrupación internacional de explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-23.

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