Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930
Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional realizado por una Empresa de un Estado contratante solamente podrán someterse a imposición en este Estado contratante.
2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un Organismo internacional de explotación.