El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a asistencia sanitaria, al cumplimiento de determinados períodos de seguro y/o a la cuantía de cotizaciones, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos y las cotizaciones abonadas con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos o cotizaciones abonadas con arreglo a su propia legislación siempre que no se superpongan.

2. La equivalencia entre la cuantía de cotizaciones y períodos de seguro se regulará en los Acuerdos Administrativos que se establezcan en virtud del artículo 41 del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de BOE-A-2002-23563

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-23563 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.