Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a asistencia sanitaria, al cumplimiento de determinados períodos de seguro y/o a la cuantía de cotizaciones, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos y las cotizaciones abonadas con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos o cotizaciones abonadas con arreglo a su propia legislación siempre que no se superpongan.
2. La equivalencia entre la cuantía de cotizaciones y períodos de seguro se regulará en los Acuerdos Administrativos que se establezcan en virtud del artículo 41 del presente Convenio.
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