Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005. · BOE-A-2010-4504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-01.
Texto consolidado
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente, formularán y evaluarán las políticas de juventud.