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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Navegación marítima y aérea.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Texto consolidado

1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Si la sede de la dirección efectiva de una empresa de navegación marítima estuviera a bordo de un buque, se considerará que está situada en el Estado Contratante donde se encuentre el puerto base de dicho buque, o, si no existiera tal puerto base, en el Estado Contratante en el que la persona que explote el buque sea residente.

3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool» en una explotación en común o en un organismo internacional de explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

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