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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 8. Medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 8 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-17.

Texto consolidado

1. Se autoriza a la Directora General de Innovación la concesión de subvenciones de evaluación individualizada a aquellas universidades, centros tecnológicos, centros de investigación e Instituto de Investigación Sanitaria en Navarra que hayan recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y no hayan recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria o hayan recibido financiación parcial que no alcance el total del presupuesto presentado.

Las propuestas deben ser adecuadas a la situación de urgencia y, por tanto, que permitan una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.

2. A estas disposiciones dinerarias sin contraprestación directa de los beneficiarios puede no ser de aplicación alguna disposición de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, habida cuenta del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si así se justifica en el expediente.

3. Los pagos tendrán el carácter de anticipos, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad para la que se concede la ayuda.

4. Los gastos deberán justificarse en el plazo máximo de un año desde la concesión y en la forma indicada en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, con un máximo del 60% del presupuesto total del proyecto y previa autorización de la Directora General de Innovación.

7. El Servicio de I+D+i de la Dirección General de Innovación podrá efectuar cuantas labores de comprobación y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo, sin perjuicio del control que puede realizar la Intervención General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-17.

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