Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)
Artículo 8 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:
a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
(*) Véase el bloque de "Información relacionada".
Se modifica por el art. 5 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.