Artículo 8. Sanciones.
Artículo 8 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. · BOE-A-2020-12362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. La infracción leve prevista en el artículo 5 a) tiene que ser sancionada con multa de 100 euros y la infracción leve prevista en el artículo 5 n) tiene que ser sancionada con multa de 500 euros a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros y se pueden acordar también como sanciones accesorias las siguientes: la suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de seis meses; la clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de seis meses, o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.
3. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros y se pueden acordar también como sanciones accesorias las siguientes: la clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de cinco años; la suspensión o prohibición de la actividad hasta cinco años, o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta cinco años.
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