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Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Tramitación de convenios.

Artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tramitación de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben regirse por la legislación estatal básica y por la normativa autonómica aplicable.

No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios puede tener una duración inicial de hasta seis años, prorrogable por un periodo máximo de seis años más.

El órgano competente debe justificar motivadamente esta excepción, con una mención especial que esta extensión no limita la competencia efectiva en los mercados.

3. En los convenios a los que hace referencia este artículo, el acreedor de la Administración, en los términos que determine el convenio, puede recibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cuantía total por percibir, con la garantía que, si procede, se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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