Artículo 8. Documento de asistencia e identificación en el sistema de información poblacional (SIP).
Artículo 8 del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
Para su identificación personal y acceso al sistema valenciano de salud, las personas comprendidas en el objeto de este decreto ley dispondrán de un documento de asistencia sanitaria SIP. Este documento solo será válido en la Comunitat Valenciana.