Artículo 7. Solicitud y fecha de efecto.
Artículo 7 del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. Las personas que cumplan con los requisitos del artículo 6 deberán presentar la solicitud específica, junto con el resto de documentación, en el centro de salud que les corresponda según el domicilio habitual.
2. La fecha de efecto será la que se establezca en el acto de reconocimiento de la modalidad asistencial establecida específicamente.
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