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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Procedimiento de tramitación y concesión.

Artículo 8 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Texto consolidado

8.1 Los órganos competentes del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias deben aprobar una resolución de convocatoria que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», que debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, con un procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

8.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en este Decreto-ley deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud normalizado. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la dotación designada al efecto y, en todo caso, si la dotación designada no se ha agotado antes, hasta el 31 de agosto de 2020.

8.3 Una vez revisadas las solicitudes y tras la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de concesión o denegación de la prestación hasta que se agote la dotación presupuestaria y, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Se declarará responsablemente en fase de tramitación el cumplimiento de los requisitos.

8.4 El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá conllevar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

8.5 Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.6 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

8.7 En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante puede presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.#a1-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social..

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