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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Compatibilidades.

Artículo 7 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

7.1 Esta prestación es incompatible con la percepción de otras ayudas, prestaciones de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, devengados entre el 14 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de 2020, que superen conjuntamente el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que los ingresos no superen este importe se deducen de la cuantía de la prestación.

7.2 Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas que tiene reconocida la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede conllevar la pérdida, la disminución o no concesión de aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

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