Artículo 8. Competencias.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de industria es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.