Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por “un mismo establecimiento” el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Se suprime el apartado 3 por el art. 59.11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Se modfica el apartado Uno.1.a) y f) por el art. 4.18 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.