Artículo 8.
Artículo 8 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
1. Los Vocales del Tribunal Marítimo Central estudiarán los asuntos que tengan entrada en el mismo en los aspectos técnico-naval, técnico-aeronáutico y jurídico que proceda y con arreglo a la distribución que la Presidencia acuerde.
2. Los someterán a la consideración y votación del Tribunal, reunido en la sesión que al efecto se convoque.