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Artículo 8. Retribución por operación y mantenimiento de cada una de las instalaciones de la red de transporte.

Artículo 8 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

Texto consolidado

1. La retribución en concepto de operación y mantenimiento de una instalación j de la red de transporte en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

es el valor unitario de referencia de operación y mantenimiento vigente en el periodo regulatorio p, aplicable a la instalación j por sus características técnicas.

es el número de unidades físicas de la instalación j.

es el factor de retardo retributivo de la operación y mantenimiento de la instalación j, en el periodo regulatorio p. Este factor obedece al coste financiero debido al retraso entre la puesta en servicio de la instalación j y el inicio del devengo de la retribución por operación y mantenimiento. Este valor se calculará como:

Donde:

es la tasa de retribución financiera del periodo regulatorio p. Dicha tasa será la fijada al inicio del periodo regulatorio según la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución.

es el tiempo de retardo retributivo de la operación y mantenimiento de la instalación j expresado en años. Este parámetro tomará los siguientes valores:

a) Para todas las instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2011, su valor será 0.

b) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2011, su valor será 1.

2. La retribución en concepto de operación y mantenimiento a percibir por la empresa transportista i por el conjunto de instalaciones no singulares de su red de transporte el año n, se calculará de acuerdo a la expresión:

Donde:

es la retribución en concepto de operación y mantenimiento a percibir por el conjunto de las instalaciones no singulares de cada familia F, conforme se definen en el anexo, de la empresa transportista i en el año n, por haber estado en servicio cada una de las instalaciones j en el año n-2. Se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

es un factor de eficiencia para cada empresa transportista i que tiene el objetivo de adaptar la retribución por operación y mantenimiento de las empresas transportistas, calculada conforme a los valores unitarios de referencia del periodo anterior, a la retribución por operación y mantenimiento calculada con los nuevos valores unitarios obtenidos a partir de los costes reales incurridos por las empresas transportistas en el periodo anterior. Dicho factor se calculará el primer año de cada periodo regulatorio y se mantendrá constante a lo largo del mismo. Será calculado conforme a la siguiente expresión:

Donde:

es el valor de retribución por operación y mantenimiento para la empresa transportista i en el año k-1, siendo k el año de inicio del periodo regulatorio p, valorado según los valores unitarios de referencia vigentes en el año k-1.

es el valor de retribución por operación y mantenimiento para la empresa transportista i en el año k-1, siendo k el año de inicio del periodo regulatorio p, valorado según los valores unitarios de referencia vigentes en el año k.

α es un parámetro que representa el reparto entre las empresas transportistas y el sistema de la diferencia entre los costes de operación y mantenimiento calculados según los valores unitarios de referencia del periodo regulatorio precedente y los vigentes en el nuevo periodo regulatorio. Será fijado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.

3. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva en el año n-2, percibirán el año n, en concepto de operación y mantenimiento, la parte proporcional al número de días que hubieran estado en servicio dicho año, dejando de percibir retribución a partir de ese momento.

4. Asimismo, las empresas que pongan en servicio instalaciones en el año n-2, percibirán en concepto de operación y mantenimiento, en el año n, la parte proporcional al número de días que hubieran estado en servicio dicho año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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