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Artículo 8. Término de retribución financiera estándar.

Artículo 8 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. · BOE-A-2020-614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-17.

Texto consolidado

1. El término de retribución financiera estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p se calculará a partir de la fórmula siguiente:

Donde:

: Inmovilizado neto estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p.

Tasa de retribución: Tasa de retribución financiera, en porcentaje (%) con 2 decimales. Tomará el valor de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y regasificación de gas natural que se establezca en los años que se correspondan con el periodo regulatorio p, en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

2. El inmovilizado neto estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p se calculará a partir del inmovilizado neto de la contabilidad financiera del citado gestor, y a partir de la información regulatoria de costes de la actividad de gestión técnica del sistema de gas natural.

3. Únicamente se considerarán las inversiones necesarias para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.

4. En ningún caso se incluirán dentro del inmovilizado neto estándar importes de activos asignados al gestor técnico del sistema y utilizados por las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento.

5. No formarán parte del inmovilizado neto estándar los conceptos siguientes:

a) El inmovilizado en curso.

b) Los activos intangibles distintos de las aplicaciones informáticas.

c) Las inversiones de los centros de control que presten servicio al transporte.

d) La participación del gestor técnico del sistema en el operador del mercado organizado del gas, MIBGAS, S.A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-17.

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