Artículo 7. Término de amortización estándar.
Artículo 7 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. · BOE-A-2020-614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-17.
Texto consolidado
1. El término de amortización estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p se calculará a partir del gasto en concepto de amortización que figure en la contabilidad financiera del gestor técnico del sistema, y a partir de la información regulatoria de costes del citado gestor técnico.
2. Únicamente se considerarán las inversiones necesarias para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.