Artículo 8 bis. El Consejo Superior de Deportes.
Artículo 8 bis del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2008-15366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-08.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Más artículos de Real Decreto 1370/2008
- ← Artículo 8. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
- → Artículo 9. Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.