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Orden Vigente

Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros.

Artículo 8 bis de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. · BOE-A-2014-8646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

Texto consolidado

El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

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