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Acuerdo Vigente

Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.

Artículo 8 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.

Texto consolidado

1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.

2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.

3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.

5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.

6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-20.

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