Artículo 8.12-3. Exenciones.
Artículo 8.12-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes que integran la Administración local de Cataluña, así como los organismos autónomos administrativos y las fundaciones del sector público de cada una de estas administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.