Artículo 8.11-3. Acreditación.
Artículo 8.11-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe.