Artículo 8.10-2. Sujeto pasivo.
Artículo 8.10-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan autorización para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación.