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Ley Vigente

Artículo 8.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 8.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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