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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Alegaciones.

Artículo 79 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez, comunique a la Dirección del área o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias encargadas de la tramitación, lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días. Las Direcciones del área o, en su caso, dependencias de Industria y Energía remitirán las alegaciones recibidas en sus respectivas provincias y las manifestaciones del peticionario en relación con las mismas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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