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Ley Orgánica Vigente

Artículo 79. Gasto público.

Artículo 79 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

2. El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero.

3. El gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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