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Ley Foral Vigente

Artículo 79. Circunstancias de graduación.

Artículo 79 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

La propuesta de sanción atenderá a las siguientes circunstancias de graduación:

1. Agravantes:

a) Naturaleza de los daños y perjuicios producidos.

b) Riesgo creado.

c) Trascendencia o alarma social generada.

d) Intencionalidad del causante o responsable.

e) Acumulación de ilícitos por un mismo hecho.

f) Reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción viaria de la misma naturaleza, cuando así se haya apreciado por resolución administrativa firme.

g) Dificultad técnica o coste económico de la reposición de la realidad física alterada y de la reparación de los daños y perjuicios causados.

h) Alcance en la perturbación de la prestación del servicio público viario.

i) Incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

2. Atenuantes:

a) Colaboración del responsable de la actuación con los agentes de la autoridad o durante la instrucción del expediente.

b) Haber procedido el responsable a disminuir el daño causado antes de la iniciación del expediente sancionador o a restaurar la realidad física alterada antes de la imposición de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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