Artículo 79. Procedimiento.
Artículo 79 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, o mutación demanial, el Departamento competente en materia de patrimonio deberá solicitar informe de los Departamentos u Organismos públicos interesados con carácter previo a la resolución.
2. Las resoluciones que se adopten en dichos procedimientos se harán constar en el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.