El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 78. Adscripción a otras Administraciones Públicas.

Artículo 78 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de patrimonio podrá, a iniciativa propia o a solicitud de Departamento interesado, adscribir bienes o derechos afectos a un servicio público a otras Administraciones Públicas a las que se les atribuya la prestación del servicio correspondiente por cualquier figura jurídica admitida en derecho.

La adscripción implicará el ejercicio de las facultades correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos adscritos, sin que en ningún caso comporte transmisión de la titularidad de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Más artículos de Ley Foral 14/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.