Artículo 79. Devengo de comisión.
Artículo 79 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los avales otorgados por la Comunidad Foral devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejero de Economía y Hacienda.