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Ley Foral Vigente

Artículo 78. Limitación de riesgos.

Artículo 78 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de los límites que puedan haberse fijado en la preceptiva autorización legal, podrá acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados, así como exigir la prestación, por parte del beneficiario del aval, de garantías suficientes.

2. El Gobierno de Navarra responderá de las obligaciones derivadas del otorgamiento del aval sólo en caso de incumplimiento de tales obligaciones por el deudor principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece la ley 525.a) de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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