Artículo 79. Definición de la modalidad de gestión urbanística.
Artículo 79 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
1. Previamente al inicio de la actividad de ejecución, deberá definirse la modalidad de gestión urbanística, o el preciso conjunto de procedimientos a través de los cuales ha de llevarse a cabo la transformación del suelo.
2. La ejecución del planeamiento se llevaráa cabo, por regla general, a través de actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación integrada consistiráen la delimitación de la unidad de ejecución y la fijación del sistema de ejecución, todo ello según lo establecido en el Capítulo IV de este Título.
3. La ejecución del planeamiento podrállevarse a cabo mediante actuaciones aisladas exclusivamente con las siguientes finalidades:
a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.
b) Para la ejecución de obras públicas ordinarias.
c) Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.
d) Para la realización de actuaciones de dotación incluso las que requieran de la equidistribución de cargas y beneficios.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..